Título de tu Opinión: | Ley de Cajas de Ahorro, para que todos estemos informados de la legalidad |
Tu Nombre/Alias: | La Ley |
Expresa Libremente tus Opiniones, Reclamos, Sugerencias, Propuestas....: | Artículo 60 Derechos Son derechos de los asociados: 1. Ejercer el derecho a voz y a voto en la Asamblea. 2. Solicitar por escrito, ante el Consejo de Administración, debidamente sustanciada, la inclusión de un punto en la convocatoria de la Asamblea; ésta solicitud debe ser respaldada por un número de asociados que representen el diez por ciento (10%) de los asociados inscritos. 3. Solicitar la nulidad de la Asamblea, de conformidad con la presente Ley. 4. Elegir y ser elegidos para desempeñar los cargos en los Consejos de Administración, de Vigilancia, delegados, las comisiones, los comités de trabajo y la Comisión Electoral. 5. Ser informados oportunamente de las actividades y operaciones ordinarias o extraordinarias de la asociación, en forma periódica o cuando lo soliciten. 6. Percibir los beneficios que les correspondan de los rendimientos netos de cada ejercicio económico, obtenidos de las operaciones propias de la asociación. 7. Acceder en cualquier momento, de manera inmediata y sin limitaciones, a recibir información referida al monto de sus haberes. 8. Presentar o dirigir solicitudes de préstamos ante el Consejo de administración de la asociación y recibir respuesta sobre la solicitud. 9. Retirar sus haberes hasta el límite máximo fijado en los estatutos de la asociación siempre que no posean deuda con la misma. 10. Retirarse de la asociación cuando estimen conveniente, siempre que den cumplimiento a las condiciones señaladas en los estatutos de la asociación. 11. Ejercer las acciones judiciales a que haya lugar, cuando estimen se les ha lesionado alguno de los derechos contemplados en la presente Ley, su Reglamento y los estatutos de la asociación. 12. Ser oídos por la Asamblea o el Consejo de Administración, en cualquier procedimiento que le afecte en su condición de asociado. 13. Podrán ser asociados los trabajadores de las cajas de ahorro, fondos de ahorro y asociaciones de ahorro similares, los integrantes de las asociaciones de ahorristas, los trabajadores jubilados o pensionados, ex trabajadores y el personal contratado de las empresas, organismos o instituciones, siempre y cuando manifiesten su voluntad de serlo y efectúen los aportes respectivos. A tal efecto tendrán de los mismos beneficios que le correspondan a los asociados, con las excepciones establecidas en la presente Ley, su Reglamento, y los estatutos de la asociación. 14. Cualquier otro derecho que conforme a los estatutos de la asociación, a la presente Ley y su Reglamento le correspondan. DESCARGAR. http://www.catinpsasel.com.ve/descargas/leydecajas.pdf |
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Rodriguez Marín
"LOS CBIT ARAGUA REVOLUCION EN LA REVOLUCIÓN"