Título de tu Opinión: | NO TE QUEDES CALLADO EJERCE TUS DERECHOS |
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Expresa Libremente tus Opiniones, Reclamos, Sugerencias, Propuestas....: | Acoso laboral Artículo 164 . Se prohíbe el acoso laboral en los centros de trabajo públ icos o privados, entendiéndose como tal el Decreto 8.938 Pág. 71 hostigamiento o conducta abusiva ejercida en forma recurrente o continuada por el patrono o la patrona o sus representantes; o un trabajador o una trabajadora; o un grupo de trabajadores o trabajadoras, que atente contra la dignidad o la integridad biopsicosocial de un trabajador, una trabajadora o un grupo de trabajadores y trabajadoras, perturbando el ejercicio de sus labores y poniendo en peligro su trabajo o degradando las condiciones de ambiente laboral. Esta conducta será sancionada conforme las previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia. |
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Rodriguez Marín
"LOS CBIT ARAGUA REVOLUCION EN LA REVOLUCIÓN"